Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Castellar Puello Vilma De Jesus·Demandado Alcaldia De Cartagena De Indias Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relativas Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra del Distrito de Cartagena, el Departamento de Bolívar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bolívar -ICBF- y la Asociación para la Reeducación de los Menores del Departamento de Bolívar en liquidación –Asomenores – a través de la cual pretende, entre otros, que se condene a las demandadas a reconocer el despido injustificado y la indemnización por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve reiterando la regla del Auto 075 de 2022, que decidió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo una controversia relacionada con la naturaleza del vínculo y el pago de presuntas acreencias laborales, en el marco de una relación legal y reglamentaria entre un empleado público y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Vilma de Jesús Castellar Puello en contra del Distrito de Cartagena, el Departamento de Bolívar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Asociación para la Reeducación de los Menores del Departamento de Bolívar en liquidación.
  5. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4687 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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